I.3o.A.46 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, ES VIOLATORIO DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1295
El artículo
129, fracción IV, de la Ley Aduanera vigente en mil novecientos noventa y tres
, disponía en términos generales las sanciones aplicables a quien cometía la infracción de contrabando, sancionando dichos actos con multas equivalentes a medio tanto del valor comercial de las mercancías, cuando no se cuente con los documentos que comprueben el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias distintas a las previstas en la fracción III de dicho artículo. De lo anterior se observa que al fijar el criterio de determinación de la multa, el legislador no tomó en cuenta la capacidad económica del sujeto infractor ni la gravedad de la infracción, sino el valor normal, comercial o fiscal de la mercancía exportada ilegalmente; por tanto, es manifiesto que el precepto legal transcrito, no contiene los mínimos y máximos requeridos para estimar proporcional y equitativa la sanción pecuniaria que establece, con lo que es manifiesto que el precepto cuestionado, al contener multas fijas, contraviene el supuesto legal contenido en la
fracción IV del artículo 31 constitucional
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/2000. Compañía Nacional de Subsistencias Populares. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Yolanda Islas Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 516, tesis I.4o.A.261 A, de rubro: "
MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 129, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL
.".