VI.1o.A.259 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA. EL ARTÍCULO 66 NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA DE LOS REGLAMENTOS, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1186
De una interpretación sistemática de los artículos
44, 45, 144, fracciones VI y XI, 150 de la Ley Aduanera
, y
42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que los supuestos de qué, quién, dónde y cuándo se procederá al ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales y a la toma de muestras en el primero y segundo reconocimientos aduaneros, en la verificación de mercancías en transporte y en la práctica de visitas domiciliarias para revisar las mercancías de los contribuyentes, se encuentran establecidos expresamente en la sede de la legislación ordinaria, además de que en el propio supuesto de los reconocimientos aduaneros, la ley de la materia establece que en todo caso se podrán tomar las muestras necesarias al momento de dichas actuaciones, en los términos que establezca el reglamento y levantándose el acta de muestreo correspondiente. Por su parte, el artículo
66 del Reglamento de la Ley Aduanera
, señala las reglas que deberán seguirse por parte de las autoridades fiscales para la toma de muestras que se efectúen con motivo de los procedimientos administrativos señalados, a fin de identificar la composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas de las mercancías, de lo que se constata que dicho precepto reglamentario únicamente regula el cómo deberán proceder las autoridades aduaneras para la toma de muestras correspondientes, siendo que los restantes supuestos de las facultades de las autoridades para realizar tales procedimientos encuentran su regulación en la propia Ley Aduanera y en el Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, con base en lo sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 30/2007, de rubro: "
FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES
.", en cuanto establece que la facultad reglamentaria contenida en el artículo
89, fracción I, constitucional
, está limitada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, y que atendiendo a ello, es competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, mientras que al reglamento competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos, debiendo sólo concretarse a indicar los medios para cumplir la ley, se concluye que el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera no es violatorio del principio constitucional de subordinación jerárquica de los reglamentos derivado del artículo 89, fracción I, constitucional, pues al establecer las reglas que deberán seguirse por parte de las autoridades fiscales para la toma de muestras que se efectúen con motivo de los reconocimientos aduaneros, de la verificación de mercancías en transporte y de la práctica de visitas domiciliarias para revisar las mercancías de los contribuyentes, la disposición reglamentaria en cita cumple con el cometido de desarrollar, complementar y pormenorizar las disposiciones legislativas en las que encuentra su justificación y medida, sin rebasar los alcances de la Ley Aduanera en que tiene su origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/2008. Bos Automotive Products México, S.A. de C.V. 2 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.
Notas: La tesis de jurisprudencia P./J. 30/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1515.
El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
.
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