XXI.2o.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA FISCAL. CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN AL NO ADECUARSE A LA HIPÓTESIS LEGAL DEL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 641
De una interpretación armónica y sistemática de los artículos
184, fracción I, de la Ley Aduanera
, vigente a partir del primero de abril de mil novecientos noventa y seis, y
5o. del Código Fiscal de la Federación
, se obtiene que la infracción que prevé el dispositivo citado en primer término, se actualiza cuando se omite presentar ante las autoridades aduaneras los documentos a que se contrae dicho precepto, entre otros, manifiestos o guías de carga; por tanto, si la autoridad administrativa sancionó al opositor en el juicio de nulidad por presentar para su despacho el pedimento de importación al que anexó la guía aérea, sin la revalidación de la empresa porteadora a que se refiere el artículo
36, fracción I, inciso b)
, de la citada Ley Aduanera, ubicando su conducta infractora dentro de la hipótesis que establece el numeral en comento, tal sanción resulta ilegal por carecer de una debida fundamentación y motivación, considerando la aplicación estricta de las normas infractoras, conforme al artículo 5o. del Código Fiscal Federal, habida cuenta de que la infracción prevista en el precisado numeral 184, fracción I, de la invocada legislación sanciona la omisión de presentar los documentos referidos, y no la falta de algún requisito de tales documentos en su presentación; por tanto, la citada autoridad administrativa no puede ubicar la conducta desplegada por el opositor, en un dispositivo que prevé un supuesto distinto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3/97. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Administrador de la Aduana de Acapulco, Guerrero. 29 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.