II.3o.A.43 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMERCIO EXTERIOR. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Y DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1752
De la interpretación sistemática de los artículos
14, fracción X y 23, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, en relación con el artículo
94 de la Ley de Comercio Exterior
, la jurisprudencia 2a./J. 205/2004 y la tesis aislada 2a. CVII/2005, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXI, enero de 2005 y XXII, octubre de 2005, páginas 598 y 975, de rubros: "
REVISIÓN FISCAL. DADA SU NATURALEZA EXCEPCIONAL, ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL PLENO O LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA
." y "
REVISIÓN DE GABINETE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE ENERO DE 2004)
.", respectivamente, se colige que el concepto de comercio exterior, para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo federal, competencia originaria de las Secciones de la Sala Superior del mencionado órgano jurisdiccional o del Pleno en uso de su facultad de atracción, y del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo
63, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, se encuentra exclusivamente acotado a las resoluciones previstas en el tercero de los indicados preceptos, a saber: "I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación; II. En materia de certificación de origen; III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las
fracciones II y III del artículo 52
; IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la
fracción III del artículo 57
y la
fracción III del artículo 59
; V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen; VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo
89 A
; VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo
61
; VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo
68
, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo; IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo
73
; X. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo
89 B
; XI. Que concluyan la investigación a que se refiere la
fracción IV del artículo 89 F
, y XII. Que impongan las sanciones en términos de la ley."; de ahí que los asuntos puramente aduaneros o los que tengan relación con aspectos tributarios de comercio exterior, por involucrar impuestos generales de exportación o importación, no son materia del señalado recurso, conforme a la hipótesis indicada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 133/2011. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.