III.2o.A.13 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSION DE PLANO Y DE OFICIO DE ACTOS QUE PUEDAN TENER COMO CONSECUENCIA LA PRIVACION PARCIAL Y DEFINITIVA DE BIENES AGRARIOS DE UN NUCLEO DE POBLACION COMUNAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 609
Conforme a la interpretación armónica del artículo
233
, en relación con el
212, fracción I, de la Ley de Amparo
, la suspensión de oficio y de plano procede no solamente cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la substracción del régimen jurídico ejidal de los bienes agrarios de un núcleo de población quejoso, sino también cuando los actos reclamados tengan por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios de un núcleo de población agraviado que de hecho o por derecho guarde el estado comunal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 88/95. Comunidad indígena de San Miguel de Aquila, Michoacán. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Gabriel Alfaro Arana.