XIX.4o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN. CASO EN QUE PROCEDE SU DESECHAMIENTO PARCIAL, CUANDO SE OFRECE EN FORMA DE PESQUISA (ARTÍCULO 827 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1275
El artículo
827 de la Ley Federal del Trabajo
exige la satisfacción de un mínimo de requisitos para el ofrecimiento y consecuente admisión de la prueba de inspección, tales como el deber u obligación de señalar el objeto materia de la misma, el lugar donde debe practicarse, los periodos que abarcará y los objetos o documentos que serán examinados. Luego, si además de tales exigencias, en el ofrecimiento se indica que la inspección se extienda a "cualquier otro documento", resulta claro que por la generalidad con que fue ofrecida la inspección respecto a este punto, su desechamiento por parte de la Junta resulta legal, ya que al ofrecerse en forma de pesquisa no se ajusta a los lineamientos ordenados por el artículo 827 de la ley de la materia, pues al efecto debe tomarse en cuenta que la prueba de inspección tiene como finalidad dar fe de la existencia de un elemento concreto determinado, no así genérico o impreciso. Sin embargo, si en relación con los demás puntos sobre los que descansó dicha prueba, el oferente sí se ajusta a los términos señalados por el dispositivo legal en consulta, precisamente por haber indicado con precisión el lugar donde tendría verificativo, el objeto materia de la misma, el periodo que abarcaría y los documentos sujetos a examen, es evidente que el desechamiento de la prueba así ofrecida no podrá ser total, por lo que la Junta responsable estará obligada a admitirla, aunque sea sólo en esa parte.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/2002. Gonzalo Zamora Barrios. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.