I.10o.T.19 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1102
El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo establece: "La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.". De lo anterior se advierte que el domicilio en el cual debe practicarse la inspección ofrecida es un elemento necesario para su desahogo, el que debe ser proporcionado por el oferente de la prueba; sin embargo, en el caso de que la inspección se ofrezca respecto de documentos que tiene en su poder el patrón, como son los expedientes personales del actor y del codemandado físico, en consecuencia, es precisamente la parte patronal la que conoce la ubicación de dichos expedientes; por lo tanto, si el domicilio señalado no fuera el correcto, la Junta debe requerir a la demandada para que lo proporcione o bien, si ya consta en autos, ordenar la práctica de la inspección en el domicilio señalado por la parte patronal.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7860/98. Benjamín Hoyo Calderón. 15 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.