1a./J. 11/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE SU PAGO DEBERÁ ATENDERSE, EN PRINCIPIO, A LO FUNDADO O INFUNDADO QUE RESULTEN LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR EL RECURRENTE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 130
Aun cuando en el artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad federativa, no se encuentra contemplada expresamente la facultad del tribunal de alzada para condenar al pago de costas en la segunda instancia de un juicio ordinario civil, de su interpretación literal, teleológica y sistemática se desprende que el legislador, al mencionar el vocablo "juicio", se refirió a las dos instancias que conforman en general a las controversias judiciales civiles que se sigan de conformidad con el propio código adjetivo; sin embargo, si bien en ambas debe estarse a la regla procesal de que el pago de costas corre a cargo de la parte vencida en juicio, también lo es que en la alzada, para determinar a quién corresponde cubrir el monto de dichas erogaciones, en estricta aplicación analógica de los párrafos tercero y cuarto del dispositivo en mención, el tribunal deberá atender al resultado que arroje sólo la sentencia de segunda instancia, pues el pago de dicha prestación deberá obedecer a lo fundado o infundado que resulten los agravios formulados por el recurrente; lo anterior, con independencia de que el citado tribunal, al gozar de amplias facultades sobre la materia, también pueda resolver a su arbitrio sobre el pago de tal prestación con base en la temeridad o mala fe demostrada por los litigantes en esa instancia procesal.
Precedentes
Contradicción de tesis 68/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Segundo Circuito. 9 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.
Tesis de jurisprudencia 11/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.