III.2o.A.81 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRIBUCIONES DETERMINADAS CON BASE EN EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL CONTRIBUYENTE ESTÁ FACULTADO PARA IMPUGNAR EL MENCIONADO ÍNDICE, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS LEGALES DE DEFENSA CON QUE CUENTE PARA COMBATIR LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1238
Tomando en consideración que no queda al arbitrio o discreción del Banco de México la elaboración del Índice Nacional de Precios al Consumidor, sino que debe determinarlo conforme al procedimiento previsto por el legislador, en tratándose de los elementos necesarios para fijar el monto de la contribución que se pague extemporáneamente, se advierte que, aun cuando el índice calculado por el Banco de México no constituye un acto de autoridad, ni que en sí mismo lesione algún derecho de los gobernados, lo cierto es que en el supuesto de que tal índice sea aplicado a fin de determinar la contribución fiscal, se integra a ésta y se torna obligatorio para el contribuyente; de ahí que éste puede combatir el índice calculado por el organismo mencionado, y que es utilizado en el procedimiento seguido para la fijación del impuesto a pagar, a través de los medios legales de defensa con que cuente el gobernado para combatir la determinación de la contribución fiscal. Tal consideración deriva del contenido de la ejecutoria que originó la jurisprudencia 40/92 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Octava Época, publicada en la página 14 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo 59, noviembre de 1992, bajo el rubro: "ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS. LOS ARTÍCULOS 17-A, 20 Y 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN CUANTO LO ESTABLECEN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 578/2000. María Graciela Gutiérrez Navarro. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Félix Dávalos Dávalos. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 169/2002-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 96/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 146, con el rubro: "
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS QUE SE CONTROVIERTAN LOS VALORES CALCULADOS POR EL BANCO DE MÉXICO, CUANDO SIRVAN DE BASE A UNA LIQUIDACIÓN
.".