2a. XL/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE HAYA CONCEDIDO UN AMPARO RESPECTO DE LA ABROGADA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES), ASÍ COMO DE LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS, NO IMPIDE JURÍDICAMENTE QUE ÉSTOS PUEDAN SER IMPUGNADOS NUEVAMENTE POR EL MISMO QUEJOSO, PERO COMO NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA Y DEPENDIENTE DE LA VIGENTE LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE CUATRO DE ENERO DE DOS MIL).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 580
Aun cuando la génesis de los "Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas", demuestra que fueron creados como una normatividad dependiente de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas (Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres), lo cierto es que tales lineamientos técnicamente se convirtieron en disposiciones reglamentarias dependientes de la vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en términos de lo previsto en el artículo
tercero transitorio
de dicha legislación federal que se publicó el cuatro de enero de dos mil. Con base en lo anterior y ponderando que los lineamientos antes mencionados, por su naturaleza jurídica, carecen de vida propia, se llega a la conclusión de que si la ley últimamente citada les otorga nuevas características de dependencia, técnicamente se convierten en actos nuevos al estar referidos a una nueva norma y, por ello, son susceptibles de ser impugnados a través del juicio de garantías, a pesar de que en esa vía ya se hubiera hecho un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, pues no es lo mismo que tales lineamientos desarrollen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a que dependan de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Precedentes
Amparo en revisión 460/2001. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2002. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.