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1a. XXV/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA. SI LA DEMANDA NO SE HA ADMITIDO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE AQUÉLLA Y PONER A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LA DEMANDA Y SUS ANEXOS SIN DECLARARLA A FAVOR DE OTRO.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 459

Precedentes

Competencia 7/2002. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 30 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el rubro: " COMPETENCIA. SI EL JUICIO NO SE HA INICIADO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE ELLA, PONIENDO A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, SIN DECLINARLA A FAVOR DE OTRO .".

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