XXI.4o.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. SON IMPROCEDENTES LOS QUE VERSAN SOBRE HECHOS QUE NO TIENEN RELACIÓN CON LA LITIS RESUELTA POR EL A QUO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1203
Son improcedentes los agravios en la revisión, cuando de su texto se concluye que únicamente son simples manifestaciones aducidas por el recurrente, relativas a hechos históricos y sucesos acaecidos en determinada época, toda vez que deben calificarse como cuestiones subjetivas inherentes a su idiosincrasia, que sólo constituyen propósitos privados y particulares que cada quien conciba, y cuya pretendida consecución determina los actos exteriores del sujeto, que en su conjunto constituyen el desenvolvimiento de la personalidad humana, por lo que al no tener ninguna relación con la litis resuelta por el a quo, dado que no fueron abordados en la sentencia recurrida, en la cual se resolvió sobreseer el juicio de garantías respectivo, no es factible su examen; amén de que en el recurso de revisión sólo puede resolverse respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación a la ley aplicable en el caso en estudio, pues aunque en una sentencia se cause perjuicio, por muy grave que sea, los Tribunales Colegiados de Circuito no podrían remediarlo, mientras no se demuestre, en esta instancia constitucional, que la sentencia ha sido dictada con infracción a uno o varios preceptos legales; salvo que se esté en la hipótesis de la suplencia absoluta de la queja, en términos del artículo
76 bis de la Ley de Amparo
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/2002. Eloim Pérez Laurel. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.