III.1o.C.132 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIAS. LA REVISIÓN OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COMPRENDE LAS NOTIFICACIONES QUE LO INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1463
Del contenido del artículo 568 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en su texto anterior, y de igual redacción en el precepto vigente, se desprende el imperativo para el juzgador de examinar todas y cada una de las actuaciones que integran el procedimiento previsto en ese propio código para lograr la materialización de la condena que se haya fincado en la sentencia definitiva dictada en el juicio relativo, pues si bien es cierto que en ese precepto no se establece un catálogo de cuáles son las precisas actuaciones que el juzgador debe examinar, ello no significa que ese examen sólo corresponda a determinados acuerdos o resoluciones, y no a la notificación que de las mismas se haga a las partes; porque si lo que se busca, mediante esa revisión oficiosa, es que el juzgador, previamente a aprobar el remate, analice que se haya cumplido con las formalidades legales para que la venta judicial sea válida, es obvio que el examen que debe hacer también comprende lo relativo a si las resoluciones emitidas durante ese procedimiento se hicieron del conocimiento de las partes en forma legal, para que éstas hayan estado en posibilidad real de intervenir en ese procedimiento y hacer valer lo que estimen pertinente, pues sostener lo contrario equivale a aceptar que esa revisión oficiosa debe ser parcial, en tanto que únicamente comprendería un aspecto del procedimiento de ejecución y no propiamente a todas las actuaciones que lo integran, postura esta que, evidentemente, no es la que el legislador adoptó al haber establecido en forma genérica la obligación a cargo del Juez de revisar el procedimiento de ejecución, y no haber determinado, en consecuencia, ni siquiera en forma enunciativa, que esa revisión sólo corresponda a ciertas actuaciones del procedimiento de ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 710/2001. Vicente Barajas Barragán. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/46, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1558, con el rubro: "
REMATE. LA REVISIÓN OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN TAMBIÉN COMPRENDE LO RELATIVO A SI LAS RESOLUCIONES EMITIDAS DURANTE ÉSTE SE HICIERON DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES LEGALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."
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