III.1o.C. J/27 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESUPUESTOS PROCESALES. SU EXAMEN OFICIOSO EN SEGUNDA INSTANCIA, DEBE SER CONFORME A LAS REGLAS QUE RIGEN EL RECURSO DE APELACIÓN Y EL DE REVISIÓN OFICIOSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1662
El artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco permite a Jueces y tribunales examinar de oficio los presupuestos procesales; sin embargo, esta norma debe ser interpretada en forma sistemática con las que rigen el recurso de apelación y el de revisión oficiosa, pues si se admitiese una interpretación literal del precepto se llegaría al extremo de derogar el sistema que rige al primero de los medios de defensa aludidos, que opera a través de la expresión de agravios, ya que en el recurso son éstos los que le dan jurisdicción al tribunal de alzada para que éste pueda tener la facultad de examinar cuestiones que ya fueron materia del examen del Juez. Prueba de esta afirmación está en lo dispuesto en el artículo 430 del ordenamiento mencionado, al establecer las reglas que se deben observar para resolver dichos medios de defensa, y conforme a su fracción II, que manda dictar la resolución "en vista de los agravios expresados", locución que se debe entender como una restricción impuesta al tribunal que resolverá el recurso, puesto que cierra la litis a los motivos de inconformidad que se hubiesen expresado, además, tal razonamiento se confirma si se toma en consideración que el artículo 426 del mismo ordenamiento faculta a los litigantes a consentir algunas de las decisiones del Juez e inconformarse respecto de otras y los obliga a atacar en su totalidad las consideraciones que sustenten la decisión en contra de la cual se inconformaron; por ello, debe entenderse que si respecto de determinada resolución no hay inconformidad expresada a través de un agravio, el tribunal de alzada no tendrá facultad para analizarla. Por consiguiente, el último párrafo del artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al imponer la obligación a los tribunales de analizar de oficio los presupuestos y los elementos de la acción, debe ser interpretado en el sentido de que tal obligación se actualiza cuando el tribunal reasume jurisdicción, de conformidad con las otras reglas que existen en ese mismo capítulo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1751/2000. Banco Nacional de México, S.A. 13 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate.
Amparo directo 2424/2000. Adriana Guadalupe Ibarra Padilla de Cobian y coag. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.
Amparo directo 2681/2000. Arturo Becerra Castillo y coag. 24 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.
Amparo directo 2961/2000. Banco Nacional de México, S.A. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: María Regina Scherer Ibarra.
Amparo directo 2972/2000. María Gricel Rivas Uribe. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.