III.2o.A.32 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO QUE PRESIDAN LA SALA CON RESIDENCIA EN LA CAPITAL DE LA ENTIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2239
Conforme al artículo
59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco
, la integración del Tribunal de lo Administrativo en ningún caso será de menos de seis Magistrados que presidan la Sala con residencia en la capital de la entidad. Por esa razón, contra el procedimiento de selección y designación de dichos juzgadores es improcedente otorgar la suspensión provisional, ya que se incumpliría la restricción prevista en el numeral
124, fracción II, de la Ley de Amparo
, pues contra el interés social y orden público que subyacen en la designación de aquéllos, se privilegiaría el interés del particular, al interrumpirse el debido servicio de impartición de justicia, lo cual afectaría a la colectividad, al permitir que ese tribunal continuara en funciones sin la debida integración, con lo que se propicia inseguridad jurídica en perjuicio del gobernado, al ser factible que en el dictado de las sentencias se incurra en empates, dado que de conformidad con los artículos
80 y 102 de la Ley de Justicia Administrativa
de dicha entidad, las sentencias que dicte el Pleno del mencionado órgano jurisdiccional se pronunciarán por unanimidad o por mayoría de votos, y el Magistrado que hubiese dictado la sentencia impugnada deberá abstenerse de votar y participar en la discusión del asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 653/2011. Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo del Congreso del Estado de Jalisco y otros. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.
Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2018, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 106/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia
2a./J. 87/2018 (10a.)
que resuelve el mismo problema jurídico.