III.1o.A.16 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO. LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA PROMOVERLO, ESTÁ DELIMITADA POR EL PERJUICIO DIRECTO QUE LE OCASIONE LA SENTENCIA EN RELACIÓN CON EL ACTO QUE LE ES ATRIBUIDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4517
Hechos: Los beneficiarios de diversos contratos de subrogación del servicio de transporte público acudieron al juicio contencioso administrativo a controvertir la legalidad de algunas de sus cláusulas y demandaron como autoridad ordenadora al organismo público descentralizado Servicios y Transporte, quien redactó su prórroga, y como ejecutora a la Secretaría de Movilidad (Transporte) del Estado de Jalisco, encargada de vigilar la prestación del servicio de transporte público. El Tribunal de Justicia Administrativa de dicha entidad declaró su nulidad. Inconforme, la autoridad ejecutora interpuso recurso de apelación defendiendo la legalidad de los indicados contratos y luego de diversos procedimientos, la Sala Superior de dicho tribunal modificó la resolución recurrida y reconoció su validez. En su contra, los actores promovieron juicio de amparo directo, al estimar que se omitió analizar el requisito de procedencia consistente en que la resolución perjudique al apelante (secretario de Transporte), pues no puede controvertir la legalidad de un acto en el que no participó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la idoneidad de los agravios propuestos en el recurso de apelación previsto en el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, para acreditar la legitimación en la causa de la autoridad recurrente, depende del perjuicio que la sentencia del juicio contencioso administrativo le irrogue, el cual se vincula con el acto que le es atribuido.
Justificación: Lo anterior, porque de los artículos 35, 42, 43, 96 y 99 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco deriva que en el juicio contencioso administrativo la litis se integra con las manifestaciones contenidas en el escrito inicial de demanda y su contestación, por lo que su fijación está delimitada a la demanda y al acto controvertido. En ese contexto, al tener conocimiento de que la apelación es un medio jurídico de defensa que surge dentro del juicio administrativo para impugnar la sentencia recaída en el mismo y que tiene como finalidad revocarlo, confirmarlo o modificarlo, mediante un nuevo análisis que genera la prolongación de la instancia en la cual se interpone, conservando o manteniendo de ésta, en su sustanciación, los mismos elementos teleológicos motivadores del acto impugnado, se colige que el perjuicio que irroga la sentencia –del que deriva la legitimación ad causam para combatirla– debe ponderarse a partir de que la litis en el recurso de apelación está demarcada por la demanda (donde se precisa el acto que se controvierte), los actos atribuidos de forma específica a la autoridad recurrente, la contestación que ésta realice y la sentencia; de tal forma que la apelante sólo puede defender actos propios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/2023. Enrique Galván Vargas y otros. 16 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel de Jesús Montes Chávez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 86, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 174 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy.