P. XXIX/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TURISMO. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA LA EMISIÓN DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS TENDIENTES A REGULAR LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS, NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 160
El referido precepto, al señalar como objeto de la Ley General de Turismo, establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos, corresponde con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-K, constitucional, en cuanto a que deben establecerse aquellos lineamientos generales que permitan actuar en una misma dirección en materia de turismo a los distintos niveles de gobierno e incluso la participación de los sectores social y privado. Por ende, si se toma en cuenta que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para legislar sobre servicios de turismo y de alojamiento, según lo previsto en el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso k), constitucional, debe reconocerse que ello implica que dicho órgano puede legislar en materia de prestación de servicios turísticos dentro de su ámbito interno, es decir, dentro de la esfera competencial constitucionalmente asignada al Distrito Federal, la cual se determina incluso por las directrices elementales que en la ley general respectiva establezca el Congreso de la Unión, ante lo cual, la referida Asamblea puede establecer derechos y obligaciones para los prestadores de servicios turísticos, como lo considere necesario, sujetándose a lo previsto en la Ley General de Turismo.
PLENO
Precedentes
Controversia constitucional 71/2009. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 24 de enero de 2013. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número XXIX/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.