P./J. 132/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. LA DECLARACIÓN DE SU DESERCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL OFERENTE PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 960, FRACCIÓN II, Y 961, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 33
De los mencionados preceptos legales se aprecia que dentro del procedimiento especial de arrendamiento inmobiliario, se impone al oferente de una prueba la carga procesal de preparar su desahogo y demostrar haber cumplido con la misma, so pena de declarar desierta la probanza por causas a él imputables, lo que no viola en perjuicio del oferente la garantía de audiencia consagrada en el párrafo segundo del artículo
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, ya que de la interpretación sistemática de las disposiciones legales relacionadas, y en especial del artículo 960, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que al que ofrece la prueba se le otorgan las oportunidades de alegar y demostrar la imposibilidad de preparar la probanza, de modo que surtida esta hipótesis ya corresponde al juzgador ordenar su preparación, de donde se concluye que no se viola en perjuicio de la oferente la garantía invocada.
Precedentes
Amparo directo en revisión 166/96. Adulfo Luna Aguilar. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo en revisión 674/97. Grupo Operador de Franquicias, S.A. de C.V. y coag. 3 de febrero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Amparo directo en revisión 3286/98. Enrique Vázquez Vázquez. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Amparo directo en revisión 2933/97. Horacio Cortina López. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.
Amparo directo en revisión 2687/98. Adrián Chávez Juárez. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 132/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.