XVI.5o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. LA PREEXISTENCIA, PROPIEDAD Y FALTA POSTERIOR DE LOS OBJETOS SUSTRAÍDOS, COMO FIGURAS CONEXAS, NO SON ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1455
En términos del artículo 265 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, para que se actualice el tipo penal del delito de robo, el activo ha de apoderarse de una cosa mueble, ajena y sin el consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella. Ahora, si de la interpretación del diverso numeral 158 del Código de Procedimientos Penales para esta entidad federativa, se obtiene que cuerpo del delito es el conjunto de elementos que su integración requiera, de acuerdo a su definición legal, es entonces inconcuso que en el caso, según la propia definición legal, la preexistencia, propiedad y falta posterior de las cosas objeto de robo, como figuras conexas, no constituyen parte integrante del tipo penal de que se trata, porque éste sólo se constriñe a la demostración del apoderamiento de una cosa mueble, ajena y sin el consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella; de ahí que la falta de demostración de estos extremos es insuficiente para estimar no acreditado el cuerpo del delito en cuestión. La anterior distinción es trascendente, si se tiene en cuenta que el referido artículo 265 del Código Penal para el Estado de Guanajuato prevé un tipo autónomo y por éste acusa el Ministerio Público; por tanto, la no acreditación en sentencia de alguna de las circunstancias comentadas, podría llevar a la conclusión equivocada de que se está en presencia de una conducta atípica y no de un robo genérico.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1040/2001. 15 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.