I.7o.A.160 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. EL ARTÍCULO 498 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE LO PREVÉ, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1429
La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el procedimiento o juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que se encuentra la oportunidad de formular alegatos. El artículo 498 del Código Financiero del Distrito Federal, que regula el procedimiento de responsabilidad resarcitoria, no prevé dicha etapa procesal. Por tanto, si en el procedimiento contemplado por ese numeral no se le brinda oportunidad al interesado de manifestar, después de conocer los argumentos y probanzas aportados por la contraparte, lo que en derecho estima conveniente sobre la totalidad de los elementos integrantes de la litis, resulta evidente que dicha disposición transgrede la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 de la Constitución Federal
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3537/2001. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 3 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.