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P. XC/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

ASAMBLEA EJIDAL O COMUNAL. EN LA FORMA EN QUE PREVE SU NULIDAD, EL ARTICULO 407 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 74

Precedentes

Amparo en revisión 2086/90. Ramiro Rodríguez Agraz y coagraviados. 29 de junio de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Indalfer Infante Gonzales. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecinueve de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XC/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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