VI.3o.A.65 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESIDENTE MUNICIPAL AUXILIAR. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE PROMUEVE EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN DE CABILDO EN LA QUE SE DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1422
Resulta improcedente el juicio de garantías promovido por el presidente municipal auxiliar de uno de los Ayuntamientos del Estado de Tlaxcala, cuando el acto reclamado consiste en la resolución de Cabildo en la que se determinó la distribución de recursos económicos públicos entre los distintos poblados que conforman el Municipio, aun cuando se sostenga que hubo desacato a la Constitución y leyes aplicables de esa entidad, pues se trata de un acuerdo tomado por el Cabildo en Pleno en el que el impetrante del amparo, conforme a la fracción II del artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, formó parte como representante del poblado de que se trata y participó en la toma de ese acuerdo con su voto, aunque minoritario, es decir, como integrante del ente colegiado emisor de la voluntad política del citado órgano municipal y, por ende, donde no figuró como gobernado sometido al imperio de la autoridad. Por otro lado, tampoco se dan los supuestos del artículo
9o. de la Ley de Amparo
, en tanto que, en esa hipótesis, la procedencia del juicio queda condicionada a que el acto reclamado afecte los intereses patrimoniales de las personas morales oficiales en una relación de supra a subordinación, es decir, que esa afectación se dirija sobre bienes o derechos que les pertenezcan, en semejanza a los de los particulares, lo que no ocurre en el caso, ya que no se advierte tal afectación en el patrimonio propio de la Presidencia Municipal auxiliar de que se trata, en tanto los recursos distribuidos, como se dijo, son públicos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 285/2001. Presidente Municipal Auxiliar del Poblado San Juan Totolac, Municipio de Totolac, Estado de Tlaxcala. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.