I.4o.A.331 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER UNA DIFERENCIACIÓN DE CINCO CENTAVOS EN EL VALOR CATASTRAL DE CADA UNO DE LOS RENGLONES DE LA TARIFA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1418
Del artículo 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal se advierte que la tarifa del impuesto establece diferentes rangos de acuerdo con el valor de los inmuebles y, en cada uno de ellos, prevé un límite inferior y superior de valor catastral con una cuota fija y un porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, lo que trae como consecuencia que se grave diferencialmente, pero de manera proporcional a los causantes de acuerdo con su respectiva capacidad contributiva, entendida ésta, en un principio, sobre el indicio o base que se refleja a través del valor catastral del inmueble, con lo que se da un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. Así las cosas, no existe la violación al principio de proporcionalidad tributaria por la diferenciación de cinco centavos en el valor catastral de cada uno de los renglones de la tarifa, ya que si bien es cierto que ésta se integra por diversas cuotas fijas que corresponden a los variados rangos de los valores de los inmuebles, también es verdad que se establece un porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de cada renglón. Este mecanismo es precisamente el que impide que opere un salto cuantitativo desproporcionado entre cada renglón, ya que incrementa gradualmente el impuesto conforme aumenta el valor catastral de los límites inferior y superior, lo que da lugar a que no exista una diferencia desproporcionada entre el impuesto que debe cubrir quien se coloque en un límite superior de un rango y quien se ubique en el límite inferior del rango siguiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2823/2001. Jacobo Marcos Azkenazi y otros. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.