I.4o.A.533 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2005, QUE ESTABLECE UNA TABLA QUE CONTIENE LOS RANGOS QUE PERMITEN DETERMINAR LA TARIFA DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1285
Del artículo
152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2005, se advierte que la tarifa del impuesto se establece de acuerdo con una tabla que contiene diferentes rangos correlativos con el valor de los inmuebles y, en cada uno de estos valores, se prevé un límite inferior y superior de valor catastral con una cuota fija y un porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Ahora bien, conforme a dicha tabla, el concepto "valor catastral del inmueble" debe ubicarse en un rango atendiendo al "límite inferior" y "límite superior"; la "cuota fija" está integrada con cantidades determinadas e invariables que corresponden a cada valor catastral del inmueble en función del "rango" en que se ubique; y, "el porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior" como su nombre lo indica, se aplica sobre el excedente que exista entre el valor catastral del inmueble y el límite inferior que le corresponda, de tal suerte que se obtiene una cantidad a la que se suma la cuota fija, de lo que resulta la tarifa, por lo que se concluye que el precepto sí establece la manera en que debe determinarse el impuesto predial y, por tanto, no viola la garantía de legalidad tributaria consagrada en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
. No pasa inadvertido que la redacción de la disposición en cuestión no es explícita en cuanto al procedimiento para calcular el monto del impuesto, sin embargo, tal cuestión en nada trasciende a su constitucionalidad, en atención a que no es obligación del legislador definir y precisar con todo detalle los términos y conceptos que se empleen en las normas generales conforme al criterio que ha sostenido nuestro Máximo Tribunal (tesis P. XI/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 169, de rubro: "
LEGALIDAD TRIBUTARIA. DICHA GARANTÍA NO EXIGE QUE EL LEGISLADOR ESTÉ OBLIGADO A DEFINIR TODOS LOS TÉRMINOS Y PALABRAS USADAS EN LA LEY
."), amén de que como máxima de experiencia y hecho público y notorio, conforme a esas reglas y procedimientos se aplican la generalidad de los impuestos que se calculan conforme a tablas establecidas, lo que viene a constituir un conocimiento generalizado y de uso común entre contribuyentes y autoridades que no se puede desconocer.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 313/2005. Top Real State Company, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.
Amparo en revisión 444/2005. Rafael Kalach Kichik y otra. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.