P. XL/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER DIVERSOS REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE CIERTOS CONCEPTOS O PARA LA DISMINUCIÓN DE PÉRDIDAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 75
Conforme al citado precepto los contribuyentes con ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente pueden realizar las deducciones correspondientes si tienen a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de los ingresos a que se refiere el artículo
212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y presentan la declaración informativa a que alude el artículo
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del mismo ordenamiento, dentro del plazo correspondiente. Al respecto, si bien es cierto que el artículo
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establece requisitos que condicionan la deducción de los ingresos provenientes de territorios con un régimen fiscal preferente, también lo es que no por ello desconoce el derecho a reconocer las erogaciones que con motivo del ingreso se efectúen, es decir, no se viola la garantía de proporcionalidad tributaria por el hecho de condicionar las deducciones de los contribuyentes -y, en su caso, la disminución de las pérdidas- al cumplimiento de ciertos requisitos, siempre y cuando éstos sean objetivos y razonables, considerando que la atención a dichas modalidades o condiciones es la forma con la que cuenta la autoridad para verificar su cumplimiento. En efecto, al establecer el mecanismo de tributación aludido, el legislador buscó regular las inversiones realizadas en territorios sujetos a regímenes fiscales preferentes a fin de obtener la información necesaria para combatir las prácticas que pueden dar lugar a una menor recaudación, generando condiciones que permitan la fiscalización de los recursos respectivos, de manera que los requisitos establecidos en el artículo 213 del ordenamiento indicado hacen alusión a la obtención de la información fiscal y a la posibilidad de revisar la contabilidad de los contribuyentes, lo que evidencia que los requisitos mencionados son razonables y objetivos, pues no implican que el derecho a la deducción o a la disminución de la pérdida se haga nugatorio, sino que lo adecuan a un marco en el que se posibilita el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, las que en otras circunstancias no podría ejercer.
Precedentes
Amparo en revisión 107/2008. Cemex Net, S.A. de C.V. y otras. 9 de septiembre de 2008. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Juan Carlos Roa Jacobo, Francisco Octavio Escudero Contreras, Pedro Arroyo Soto y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 41/2007. Grupo Distribuidoras Intermex, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Juan Carlos Roa Jacobo, Pedro Arroyo Soto, Francisco Octavio Escudero Contreras, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 264/2007. Cemex, S.A. de C.V. y otras. 11 de septiembre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Juan Carlos Roa Jacobo, Francisco Octavio Escudero Contreras, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez y Paola Yaber Coronado.
El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número XL/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.