VI.2o.T.21 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. VALIDEZ DE LA DESIGNACIÓN DE APODERADO POR CONSEJEROS SUPLENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1414
Para acreditar la personalidad de quienes comparecen a juicio en materia de trabajo, en representación de personas morales, es suficiente el testimonio notarial si se advierte que se cumple con los requisitos a que se refiere el artículo
692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo
, pero no es legal exigir otros requisitos, como puede ser de orden administrativo en el funcionamiento interno de la persona moral, o de otra índole, como requerir que el nombramiento del apoderado tenga que ser necesariamente por consejeros propietarios del consejo de administración de la sociedad; de ahí que es válida la designación de apoderado por el consejo actuando con suplentes, si no existe prohibición expresa en ese sentido en el acta constitutiva de la sociedad o por la asamblea de accionistas, pues las facultades del consejo de administración incluyendo, desde luego, la designación de apoderados, puede válidamente ser ejercitada tanto por consejeros propietarios como suplentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/2001. Linda Vista de Tlaxcala, S.A. de C.V. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Mario Ariel Acevedo Cedillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 112, tesis 2a./J. 85/2000, de rubro: "
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES.
" y Tomo X, agosto de 1999, página 780, tesis I.1o.T.115 L, de rubro: "PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. EL TESTIMONIO NOTARIAL PARA ACREDITARLA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, ÚNICAMENTE DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS QUE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DETERMINA.".