IV.3o.T.172 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CARTA PODER PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL APODERADO DE UNA PERSONA MORAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INTRASCENDENTE PARA CONSIDERARLA INEXISTENTE QUE EN ELLA SE ESPECIFIQUE EL NOMBRE DE UNA JUNTA DIVERSA A LA EN QUE SE ACTÚA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1683
Del texto del artículo
692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que el apoderado de una persona moral puede acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello. Luego, si en el juicio laboral al mandatario que concurre a juicio a nombre del patrón le fue delegado el mandato por el representante del demandado con facultades expresas para sustituirlo, resulta intrascendente que en la carta poder se consigne a una Junta de Conciliación y Arbitraje diversa ante la cual se tramita el juicio laboral, puesto que esa imprecisión no impide estimar la existencia de los elementos esenciales de ese contrato, en el que aparece que el mandatario se obligó a ejecutar por cuenta del poderdante actos jurídicos específicos en un juicio que se identifica con el que se asienta en la carta poder.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/2003. Alma Rosa Enríquez Hernández. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.