III.2o.T.46 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD. CARTA PODER OTORGADA POR APODERADO DE UNA EMPRESA. NO ES NECESARIO QUE EN ÉSTA SE SEÑALE EL NOMBRE DE LA PERSONA MORAL NI EL CARÁCTER CON QUE LA OTORGA SU MANDATARIO, SI ESOS DATOS SE ADVIERTEN DEL TESTIMONIO PÚBLICO EXHIBIDO CONJUNTAMENTE Y SE ADMINICULAN CON LOS DATOS DEL JUICIO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1412
El artículo
692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
señala que cuando la persona que comparezca a juicio actúe como apoderado de una persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello. Hipótesis que no indica expresamente la forma en que la citada comprobación debe tener lugar; por ende, en el caso de que el mandatario de una persona moral otorgue carta poder a diversa persona, y en ésta explícitamente se indique que su actuar debe ser en función a determinado juicio, así como la autoridad laboral ante quien éste se ventila, pero omitiendo hacer referencia al nombre de la empresa a quien se debe representar, y el carácter con que el otorgante confiere la carta poder, en el caso, ello no es suficiente para estimar ineficaz la representación de quien comparece al juicio con dicha carta poder, si además exhibe el testimonio público en que conste la representación que tiene de la empresa y el otorgamiento de facultades en favor de quien le confirió el mandato, para otorgar poderes en nombre de la persona moral demandada en el procedimiento respectivo, dado que adminiculadas todas esas circunstancias evidencian la intención clara de los que intervinieron en el contrato de mandato que se analiza, el cual debe interpretarse en el sentido de que quien otorgó la representación al compareciente al juicio natural, lo hizo a nombre de su representada, aun cuando, se repite, en la carta poder no se aclare ese hecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/2001. Margarita Gómez Valencia. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Claudia Mavel Curiel López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 93/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 135/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 70, con el rubro: "
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE PRETENDE ACREDITAR EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON CARTA PODER, EL NOMBRE DE LA PERSONA MORAL Y EL CARÁCTER CON QUE SE OTORGA DEBE CONSTAR EN ELLA, O BIEN DESPRENDERSE DE AUTOS.
"