IV.2o.T.53 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO, FRAUDE AL. SE COMETE CUANDO LAS PARTES PRETENDEN BENEFICIARSE DE UN ERROR COMETIDO EN EL MISMO, AL JUZGAR ASPECTOS QUE NO FUERON MATERIA DE LA LITIS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1375
Si de las constancias de autos se aprecia que la parte trabajadora demandó el pago de ciertas prestaciones, negando la demandada su procedencia, resulta que en esos términos se fijó la litis en el asunto, por lo que si la Junta, por un error, en los resolutivos condenó a la demandada a pagar a la actora prestaciones diversas a las señaladas en la demanda, motivo por el cual la demandada solicitó la aclaración del laudo, la que resultó procedente, ello no significa que haya revocado su propia determinación, toda vez que ese actuar de la Junta es legal, habida cuenta que esas prestaciones no fueron reclamadas por la actora, tan es así que en la parte considerativa no se abordaron los aspectos relativos a esas prestaciones y, por ende, menos podían ser objeto de resolutivo alguno; razón por la que de atender el concepto de violación, a fin de que persista una resolución incongruente con la parte considerativa, además de constituir puntos que no fueron materia de la litis, implicaría que este Tribunal Colegiado autorizara que se cometiera un fraude con un laudo contrario a la ley, al permitir que se produzca un resultado antijurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/2001. Sandra Julieta Rodríguez Vega. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Liliana Leal González.