V.2o. J/56 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN, CARGA DE LA PRUEBA EN TRATÁNDOSE DE ACCIONES RELATIVAS A LA, Y PRESTACIONES ACCESORIAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1216
En tratándose de acciones de nivelación e incrementos de pensión jubilatoria, no opera lo dispuesto en el artículo
804, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo
, porque cuando existe pacto contractual donde se establece el beneficio de la jubilación, al terminar la relación laboral surge otra como jubilado de la empresa; luego, es evidente que ésta debe conservar la documentación que corrobore esa relación, para el caso de que surjan controversias, en términos del artículo
784 de la referida legislación laboral
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 776/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Edna María Navarro García. Secretario: Adolfo Montero Elías.
Amparo directo 112/2001. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Eduardo Anastasio Chávez García.
Amparo directo 333/2001. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte.
Amparo directo 534/2001. Antonio Soto Ramírez. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Edna María Navarro García. Secretaria: Raquel Nieblas Germán.
Amparo directo 536/2001. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Edna María Navarro García. Secretaria: Laura Elena Palafox Enríquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1293, tesis I.9o.T.115 L, de rubro: "
JUBILACIÓN, VÍNCULO EXISTENTE DESPUÉS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON MOTIVO DE LA
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