I.5o.T.74 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACION, PRESTACION EXTRALEGAL QUE ATIENDE EXCLUSIVAMENTE A LO PACTADO POR LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 687
Toda vez que la jubilación es una prestación extralegal, al no emanar directamente de la ley laboral, para el otorgamiento de sus beneficios es necesario atender estrictamente a lo establecido en el convenio laboral, por lo que no es posible imponer al patrón cargas superiores a las expresamente acordadas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5865/96. José Luis Terrazas González. 27 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.