XIII.2o.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE ADMITE NUEVA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1358
Si el Juez de instancia admitió nueva planilla de liquidación, desechando la anterior al no ser acorde con lo sentenciado en el juicio ejecutivo mercantil, tal determinación no puede ser considerada como el acto último en ejecución de sentencia, pues aquél lo sería el que apruebe o desapruebe el remate, pudiendo ahí reclamarse todas las violaciones cometidas durante dicho procedimiento que, en su caso, hubieren dejado sin defensa al quejoso; lo anterior se entiende, porque de admitirse la procedencia del amparo contra cada uno de los actos procesales de modo aislado, dictados en esa etapa, se obstaculizaría injustificadamente la secuencia ejecutiva de los mismos; consiguientemente, el Juez Federal actúa apegado a derecho al sobreseer en el juicio de amparo, de conformidad con el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con el diverso
114, fracción III
, interpretado a contrario sensu, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/2001. Ángel Cruz López. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro José Herrera Muzgo Rebollo. Secretario: David Jesús Velasco Santiago.