XXI.1o.115 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. TRATÁNDOSE DE LAS COPIAS DE LA DEMANDA PARA CORRER TRASLADO AL DEMANDADO, NO ES SUPLETORIO EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE GUERRERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1338
El artículo
1394 del Código de Comercio
dispone en forma expresa que para emplazar al demandado se le entregará, entre otros documentos, copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda y de los documentos base de la acción; en tal virtud, si en relación con las copias necesarias de la demanda para correr traslado, el artículo 155 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero ordena que se entregará a la persona con quien se entiende la diligencia copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, ello no significa que sobre este aspecto, que no prevé el Código de Comercio, deba aplicarse supletoriamente dicho código procesal, ya que ésta sólo opera en aquellos casos en que exista una omisión o laguna en la legislación mercantil que deba ser subsanada o llenada con las disposiciones comunes correspondientes al tópico de que se trate; de ahí que la formalidad consistente en que las copias de la demanda para correr traslado deben estar cotejadas y selladas, que previene el mencionado código procesal local, no debe aplicarse supletoriamente a la materia mercantil para declarar ilegal un emplazamiento, puesto que la finalidad del legislador en el precepto primeramente citado, es la de correr traslado con las copias de la demanda y de los documentos base de la acción para que el emplazamiento sea legalmente practicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/2001. Lucino Ocampo Juárez. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 285/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.