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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 285/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XXI.1o.115 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
187547
Clave de tesis
XXI.1o.115 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1338

EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. TRATÁNDOSE DE LAS COPIAS DE LA DEMANDA PARA CORRER TRASLADO AL DEMANDADO, NO ES SUPLETORIO EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE GUERRERO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1338

Precedentes

Amparo en revisión 229/2001. Lucino Ocampo Juárez. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 285/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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