Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2023702
XXXI.17 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2023702
- Clave de tesis
- XXXI.17 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3805
- Publicación
- 2021-10-22
JUICIO ORAL MERCANTIL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE COPIAS DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA NO IMPLICA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A CONTESTARLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3805
El artículo 1390 Bis 14 del Código de Comercio dispone que al efectuarse el emplazamiento al juicio oral mercantil se entregará al demandado copia simple, cotejada y sellada de la demanda, así como el traslado al demandado con la documentación exhibida, mientras que respecto de la contestación, el diverso 1390 Bis 17 del mismo ordenamiento, únicamente ordena la vista a la contraparte, sin traslado con copia simple de los documentos anexos, toda vez que la frase "dará vista", sólo implica que la promoción queda en los autos del juicio para que las partes se enteren de su contenido, no así su entrega; por tanto, no debe considerarse que la falta de exhibición de copias de los documentos anexos a la contestación de la demanda, implique que se tenga por perdido el derecho a contestarla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/2019. Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. 27 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.
Tesis relacionadas
- EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA OMISIÓN DEL NOTIFICADOR DE PORMENORIZAR LOS DOCUMENTOS CON QUE SE CORRIÓ TRASLADO A LA DEMANDADA ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR SU NULIDAD.
- EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. TRATÁNDOSE DE LAS COPIAS DE LA DEMANDA PARA CORRER TRASLADO AL DEMANDADO, NO ES SUPLETORIO EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE GUERRERO.
- EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORAL MERCANTIL. RESULTA ILEGAL SI NO SE HACE CONSTAR QUE EL TERCERO CON EL QUE SE ENTENDIÓ ERA PARIENTE, EMPLEADO, DOMÉSTICO O COHABITANTE DEL DEMANDADO.
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA NO PROCEDE RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
- JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE NO PREVÉ EL DERECHO A UNA SEGUNDA INSTANCIA, ES CONSTITUCIONAL.
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. NO ES OBLIGACIÓN DEL DEMANDADO HACERLA VALER VÍA EXCEPCIÓN.