XXVII.3o.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORAL MERCANTIL. RESULTA ILEGAL SI NO SE HACE CONSTAR QUE EL TERCERO CON EL QUE SE ENTENDIÓ ERA PARIENTE, EMPLEADO, DOMÉSTICO O COHABITANTE DEL DEMANDADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1993
Conforme al artículo 1390 Bis 15 del Código de Comercio, el emplazamiento al juicio oral mercantil debe practicarse preferentemente con el demandado, por sí mismo o a través de su representante, mandatario o procurador. Si éstos no son hallados, se requerirá a la persona que se encuentre en el domicilio del enjuiciado que exprese cuál es su relación con él y, en caso de que sea su pariente, empleado, doméstico o cohabitante, se le entregará la cédula de notificación. Esta última regla se sustenta en la presunción de que las referidas personas mantienen un contacto frecuente con el demandado y, además, serán diligentes al informarle sobre el llamamiento a juicio, en virtud de la lealtad y solidaridad inherente a los vínculos familiares, laborales, de servicios domésticos y de cohabitación. Así, el legislador pretendió evitar que el emplazamiento se practique a través de personas que carezcan de un vínculo relevante con el demandado y que se hayan encontrado ocasionalmente en su domicilio, pues esto dificultaría que obtenga un conocimiento real y oportuno de la demanda, en contravención a su derecho fundamental de audiencia. Por tanto, el emplazamiento resultará inconstitucional si no se hace constar que el tercero con el que se entendió era pariente, empleado, doméstico o cohabitante del enjuiciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/2013. Gabriela Irene Vázquez Solano. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.