I.15o.C.18 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. PARA SU PRÁCTICA NO ES INDISPENSABLE QUE LA PARTE ACTORA ACOMPAÑE A LA PERSONA ACTUARIA PARA DILIGENCIARLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 514
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil oral el actor proporcionó el domicilio en el que podía ser encontrada la parte demandada. El juzgador ordenó que se elaborara y turnara la cédula de notificación al fedatario respectivo para que se constituyera en el domicilio proporcionado y cumplimentara el auto admisorio de ejecución (diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento) con efectos de mandamiento en forma, requiriendo que, previamente, el actor compareciera al local del juzgado para concertar la cita respectiva con el fedatario de la adscripción. Dicho requerimiento no fue atendido por el actor, y una vez que transcurrieron ciento veinte días, se decretó la caducidad de la instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio ejecutivo mercantil oral, para llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, no es indispensable que la parte actora acompañe a la persona actuaria a practicarla, pues se trata de una actuación potestativa para la parte enjuiciante.
Justificación: Si bien los juicios de ejecución son distintos de los de cognición, porque en los primeros la parte actora tiene el derecho de señalar bienes para el embargo en caso de que el ejecutado decida no hacer uso de dicho derecho, lo cierto es que se trata de una facultad que puede no ser ejercida, porque si la persona ejecutante se niega a hacerlo, o simplemente no asiste a la diligencia respectiva, entonces su derecho se verá perdido y el juicio ejecutivo mercantil oral deberá continuar por su cauce legal.
Por tanto, no es indispensable que la parte actora se encuentre presente en la diligencia, pues si bien facilita el desarrollo del proceso, lo cierto es que no puede sancionarse con la caducidad al actor que ha decidido no ejercer su derecho de acompañar a la persona actuaria para su práctica, ya que se trata de un derecho y no de una obligación. En esos casos, el juzgador, motu proprio, debe señalar en el auto de ejecución fecha y hora para que, si el actor lo desea, acuda al local del juzgado a acompañar al actuario y que juntos se trasladen desde el recinto judicial al lugar de la diligencia, informándole de la consecuencia de no acudir. Esto, con la finalidad de que la persona enjuiciante pueda ejercer su derecho de señalar bienes para el embargo en caso de que la parte demandada no lo haga, y para que se haga sabedor de que, si no acude a la diligencia, su derecho precluirá y el proceso seguirá su cauce legal.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/2024. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.