Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2030403
I.15o.C.18 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2030403
- Clave de tesis
- I.15o.C.18 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 514
- Publicación
- 2025-05-16
DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. PARA SU PRÁCTICA NO ES INDISPENSABLE QUE LA PARTE ACTORA ACOMPAÑE A LA PERSONA ACTUARIA PARA DILIGENCIARLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 514
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil oral el actor proporcionó el domicilio en el que podía ser encontrada la parte demandada. El juzgador ordenó que se elaborara y turnara la cédula de notificación al fedatario respectivo para que se constituyera en el domicilio proporcionado y cumplimentara el auto admisorio de ejecución (diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento) con efectos de mandamiento en forma, requiriendo que, previamente, el actor compareciera al local del juzgado para concertar la cita respectiva con el fedatario de la adscripción. Dicho requerimiento no fue atendido por el actor, y una vez que transcurrieron ciento veinte días, se decretó la caducidad de la instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio ejecutivo mercantil oral, para llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, no es indispensable que la parte actora acompañe a la persona actuaria a practicarla, pues se trata de una actuación potestativa para la parte enjuiciante.
Justificación: Si bien los juicios de ejecución son distintos de los de cognición, porque en los primeros la parte actora tiene el derecho de señalar bienes para el embargo en caso de que el ejecutado decida no hacer uso de dicho derecho, lo cierto es que se trata de una facultad que puede no ser ejercida, porque si la persona ejecutante se niega a hacerlo, o simplemente no asiste a la diligencia respectiva, entonces su derecho se verá perdido y el juicio ejecutivo mercantil oral deberá continuar por su cauce legal.
Por tanto, no es indispensable que la parte actora se encuentre presente en la diligencia, pues si bien facilita el desarrollo del proceso, lo cierto es que no puede sancionarse con la caducidad al actor que ha decidido no ejercer su derecho de acompañar a la persona actuaria para su práctica, ya que se trata de un derecho y no de una obligación. En esos casos, el juzgador, motu proprio, debe señalar en el auto de ejecución fecha y hora para que, si el actor lo desea, acuda al local del juzgado a acompañar al actuario y que juntos se trasladen desde el recinto judicial al lugar de la diligencia, informándole de la consecuencia de no acudir. Esto, con la finalidad de que la persona enjuiciante pueda ejercer su derecho de señalar bienes para el embargo en caso de que la parte demandada no lo haga, y para que se haga sabedor de que, si no acude a la diligencia, su derecho precluirá y el proceso seguirá su cauce legal.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/2024. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.
Tesis relacionadas
- EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL. LA AUTORIDAD DEBE GIRAR OFICIOS A DIVERSAS DEPENDENCIAS ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EMPLAZAR EN EL DOMICILIO SEÑALADO A UN ÚNICO DEMANDADO, CUANDO EXISTA PETICIÓN DEL ACTOR EN ESE SENTIDO.
- REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA SALA FISCAL NO DÉ A CONOCER AL ACTOR EL OFICIO QUE LA CONTIENE, NO LLEVA A CONCEDER EL AMPARO.
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. CUANDO SE OFRECE AL CONTESTAR LA DEMANDA, LA ACTORA PUEDE DESIGNAR PERSONA PERITA ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SIN QUE SEA EXIGIBLE PREVENIRLA PARA QUE LO HAGA.
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. ES INADMISIBLE LA OFRECIDA POR LA ACTORA AL DESAHOGAR LA VISTA CON LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, SI ESTÁ ENCAMINADA A DEMOSTRAR LOS HECHOS NARRADOS DESDE EL ESCRITO INICIAL.
- INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL DENUNCIANTE O QUERELLANTE QUE HA SIDO TRATADO COMO SUJETO DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y RECLAMA LA NEGATIVA DE EXPEDIR COPIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
- EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SU PRÁCTICA LE CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL, POR LO QUE LOS PARTICULARES NO ESTÁN OBLIGADOS A AGENDAR UNA CITA CON LA PERSONA ACTUARIA PARA REALIZARLA.
- AMPARO DIRECTO. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, NO SE UBICA EN LAS HIPÓTESIS DE COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DEL JUICIO RELATIVO.
- COSTAS. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA EN AUTO COMPLEMENTARIO, A PETICIÓN DEL DEMANDADO, CUANDO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.