I.10o.C.42 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA EN AUTO COMPLEMENTARIO, A PETICIÓN DEL DEMANDADO, CUANDO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1751
Cuando se decreta el sobreseimiento en un juicio ejecutivo mercantil, por no haber acreditado el actor su personalidad, no puede el Juez en un auto complementario, a petición del demandado, condenar en costas, porque ello lo debió hacer, incluso, oficiosamente en ese fallo, atento al imperativo legal contenido en el artículo
1084, fracción III, del Código de Comercio
, que obliga al juzgador a hacer la condenación en costas al que intente un juicio ejecutivo si no obtiene sentencia favorable, y si el Juez no lo hizo, el demandado debió apelar, so pena de que precluyera su derecho de cobrarlas.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/2004. Grupo Industrial Baca, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Beatriz Cabrera López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 475/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 81/2013 (10a.) de rubro: "
COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA RELATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO EXISTA UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN REPRESENTA A LA ACTORA
."