XIV.2o.78 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, SURGE ENTRE EL OBLIGADO EN LO PERSONAL Y EL TERCERO GARANTE, CUANDO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL PRIMERO, SE PROMUEVE UN JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 566
Por virtud del litisconsorcio pasivo necesario, el juicio no puede iniciarse, tramitarse y resolverse legalmente, sino cuando se llame a todos los que intervinieron en el negocio jurídico cuyo cumplimiento se demande, ya que la sentencia que llegare a dictarse puede tener como objeto determinar un nuevo estado de derecho debido a la naturaleza jurídica de las acciones que se ejercitan, requiriéndose por tal motivo, que los demandados mantengan una comunidad jurídica con respecto al objeto de la litis planteada, al encontrarse obligados por una misma causa. En consecuencia, ha de concluirse que cuando el cumplimiento de una obligación se garantiza por un tercero con una hipoteca, y el acreedor decide deducir su acción en contra del obligado en lo personal a través de un juicio hipotecario, surge entre el deudor principal y el tercero garante un litisconsorcio pasivo necesario, porque debido a la naturaleza del juicio de que se trata, la sentencia que llegare a dictarse tendrá necesariamente que hacer un pronunciamiento sobre el bien hipotecado, y determinará, en su caso, un nuevo estado de derecho respecto de ese bien; de ahí que para poder iniciar, tramitar y resolver legalmente un juicio como el mencionado, es indispensable citar al mismo no sólo al obligado personal, sino también al tercero garante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 557/98. Vicente Joaquín Tormo Marti y otra. 26 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Silvia Cerón Fernández.