I.15o.C.17 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SU PRÁCTICA LE CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL, POR LO QUE LOS PARTICULARES NO ESTÁN OBLIGADOS A AGENDAR UNA CITA CON LA PERSONA ACTUARIA PARA REALIZARLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 517
Hechos: En un juicio oral mercantil se decretó la caducidad de la instancia porque, a consideración de la autoridad responsable, transcurrieron ciento veinte días hábiles sin que la parte actora hubiese agendado cita con el actuario judicial adscrito al juzgado para practicar el emplazamiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el emplazamiento en un juicio oral mercantil es obligación del órgano jurisdiccional, por lo que la parte actora no se encuentra obligada a agendar una cita con el actuario para realizarlo.
Justificación: La diligencia de emplazamiento en el juicio oral mercantil debe realizarse sin esperar a que el actor agende cita con el actuario judicial. Conforme al Código de Comercio y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, dicha persona servidora pública tiene obligaciones que no pueden soslayarse.
De acuerdo con el artículo 1068 del citado código, las notificaciones personales deben realizarse dentro de los tres días siguientes al en que el notificador reciba el expediente. Por tanto, es su obligación, en caso de ordenarse una notificación personal, recibir el expediente o la notificación y registrarla en el libro que para tal efecto debe autorizarse, así como practicarla en el plazo de tres días y devolver el expediente o notificación, sin que la ley establezca que las personas notificadoras tengan una agenda en la que señalen citas a los litigantes, aunque así se haga por costumbre o constituya una práctica judicial. Sujetar la práctica del emplazamiento a que se genere una cita previa con la persona actuaria viola el derecho de acceso a la justicia.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/2023. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Luis Carlos Muñoz Gutiérrez.
Amparo directo 470/2024. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.