I.10o.C.22 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN UN JUICIO MERCANTIL, EL PAGO HECHO EN ETAPA DE, DEBE APLICARSE AL CAPITAL CUANDO LOS INTERESES AÚN NO HAN SIDO LIQUIDADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1334
El capítulo XXVII denominado "De la ejecución de sentencias", del Código de Comercio, no establece disposición alguna respecto a cómo debe promoverse la ejecución en el caso de que en un juicio ordinario mercantil se haya condenado al pago de cantidades líquidas e ilíquidas, por lo que en términos de lo establecido en el artículo
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de ese ordenamiento, resultan aplicables las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en cuyo título séptimo "De los juicios especiales y de la vía de apremio", capítulo V "De la vía de apremio", sección I "De la ejecución de sentencia", artículo 514, prevé la posibilidad de que, sin necesidad de que se encuentre líquida la totalidad de la condena, se proceda a hacer efectiva la que ya esté determinada. Por tanto, si el acreedor exige el cumplimiento de una sentencia cuando todavía no se cuantifica la condena relativa a intereses, el pago que se realice en acatamiento a ese requerimiento debe aplicarse a la parte líquida, pues no es posible satisfacer lo no cuantificado. Sin que en esa hipótesis resulten aplicables los preceptos
364 del Código de Comercio
y
2094 del Código Civil
, ya que contemplan supuestos relativos a las obligaciones contraídas entre las partes, derivadas de los actos que realizan, en tanto que el pago de cantidades objeto de una condena proviene de lo resuelto en una sentencia de fondo, emitida por la autoridad jurisdiccional, y obedece a un requerimiento hecho al demandado para que cumpla con la condena que le fue impuesta.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/2001. Aig México, Seguros Interamericana, S.A. de C.V. 11 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretaria: Margarita Morrison Pérez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 2/2014
del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/8 C (10a.) de título y subtítulo: “
SENTENCIA EJECUTORIADA EN JUICIO CIVIL O MERCANTIL QUE CONTIENE Y ESTABLECE UNA CONDENA LÍQUIDA Y OTRA ILÍQUIDA. APLICACIÓN DEL PAGO REALIZADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN, CONFORME A SUS PUNTOS RESOLUTIVOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE A OTRAS, EN CUANTO SEAN DE IDÉNTICO CONTENIDO)
."