I.6o.C.237 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIÓN JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1312
De una sana interpretación a contrario sensu del artículo
1235 del Código de Comercio
, se sigue que si existe confesión judicial ante la autoridad jurisdiccional, tanto al contestar la demanda como al absolver posiciones, también se produce ésta en el caso del contenido del pliego de posiciones que exhiba el oferente ante dicha autoridad, cuando reconoce en él hechos propios y determinados.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/2001. José Luis Bastida Maldonado. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 270, tesis I.8o.C.122 C, de rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL. SU EFICACIA PROBATORIA
.".