III.2o.A.28 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. DEBEN DE COMBATIR LA RENUENCIA INJUSTIFICADA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE EXAMINAR LOS ARGUMENTOS FUNDAMENTALES EXPRESADOS AL CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1310
La renuencia injustificada del tribunal administrativo a atender los argumentos esenciales vertidos al contestar la demanda de nulidad, debe ser expresamente combatida en los conceptos de violación y no simplemente concretarse -vía conceptos de violación- a reproducir los argumentos de la contestación de la demanda de nulidad que no fueron estudiados, toda vez que, en este supuesto, los conceptos de violación deben desestimarse por inoperantes. Lo anterior obedece a que no es jurídicamente admisible que los tribunales de amparo se sustituyan a las autoridades señaladas como responsables en las funciones propias de éstas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/2001. Impulsora Higuerillas, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Gustavo de León Márquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 558, tesis VI.2o. J/53, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. DEBEN COMBATIR LA RENUENCIA INJUSTIFICADA DEL TRIBUNAL AD QUEM A EXAMINAR UNA PARTE FUNDAMENTAL DE LOS AGRAVIOS
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