2a. XIII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL PLANTEAMIENTO RELATIVO A QUE EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN AL ESTABLECER, POR UN LADO, LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REALIZARLA DE OFICIO, SIN MAYORES REQUISITOS Y, POR OTRO, EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES PARA EFECTUARLA, PERO SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS DE "RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL", NO CONDUCE A ESTABLECER LA TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 425
El argumento en el sentido de que el artículo
23 del Código Fiscal de la Federación
, vigente en mil novecientos noventa y ocho, es inequitativo por establecer, por un lado, la facultad de la autoridad exactora para realizar compensaciones de oficio sin mayores requisitos y, por otro, el derecho de los contribuyentes para efectuar tales compensaciones de diversos impuestos, pero sujetándose a las reglas de "resolución miscelánea fiscal" correspondientes, no conduce a establecer la transgresión al principio tributario de equidad previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, porque el citado principio se refiere al trato igualitario de los contribuyentes que se encuentren en la misma situación legal, no en relación con la autoridad exactora en cuanto a una de sus atribuciones; además, dicho principio, al constituir una garantía para el gobernado, genera una limitación constitucional para el legislador en la creación de los tributos que, por lo mismo, debe estar en relación con éstos, lo cual resulta diferente a una de las formas de su extinción, como es la compensación.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1710/2001. R.R. Donnelley México, S.A. de C.V. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.