2a. XIX/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XV, DE LA LEY RELATIVA, PARA VERIFICAR QUE LA INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS DIFUNDIDA POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO INDUZCA AL ERROR O A LA INEXACTITUD, TIENDE A VELAR POR EL DERECHO QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ASISTE A LOS USUARIOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 422
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que el derecho a la información, tutelado en el artículo
6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, implica la obligación del Estado de difundir y garantizar que las entidades de cualquier índole brinden a todo individuo la posibilidad de conocer aquella información que, incorporada a un mensaje, tenga un carácter público y sea de interés general, es decir, todos los datos, hechos, noticias, opiniones e ideas que puedan ser difundidos, recibidos, investigados, acopiados, almacenados, procesados o sistematizados por cualquier medio, instrumento o sistema. De lo anterior deriva que la atribución conferida a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en el citado artículo 11, fracción XV, de la ley relativa, para analizar y, en su caso, autorizar la información dirigida a los usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las instituciones financieras, cuidando en todo momento que la publicidad que éstas utilicen sea dirigida en forma clara, a fin de evitar que pueda dar origen al error o inexactitud, tiene como finalidad velar por el derecho constitucional que asiste a los gobernados, pues con ello se busca garantizar que éstos sean enterados fehacientemente de las consecuencias jurídicas que deriven de las operaciones de esa naturaleza, en virtud de que su prestación tiene una especial trascendencia para el desarrollo nacional, como lo revela la circunstancia de que se encuentra condicionada a un acto permisivo del Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 358/2001. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.