XVIII.2o.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO VERSE SOBRE HECHOS CONOCIDOS DESDE SU PRESENTACIÓN INICIAL, AUN CUANDO SE ENCUENTRE DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1288
La posibilidad de ampliar la demanda de amparo está condicionada a la aparición de nuevos hechos que hayan sido desconocidos por el quejoso al momento de presentar su libelo inicial y se encuentren directamente relacionados con el ejercicio de la acción constitucional. De ahí que por más que la solicitud se presente dentro del término legal, si la ampliación no obedece al conocimiento de hechos contenidos en el informe con justificación, en la ampliación del mismo o cualquier otra circunstancia, sino a hechos conocidos desde la presentación inicial de la demanda, es improcedente la solicitud formulada; de lo contrario, se propiciaría una serie interminable de ampliaciones de demanda, so pretexto de encontrarse dentro del término legal para su promoción, lo que redundaría en detrimento del principio de expeditez en la impartición de justicia contenida en el artículo
17 constitucional
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 82/2001. Caminos y Pavimentos del Sur, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 12, tesis por contradicción P./J. 15/2003, con el rubro: "
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE
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