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XXX.4o.5 K (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA NO SE INTERRUMPE POR LAS VACACIONES DEL JUZGADO DE DISTRITO AL QUE SE TURNÓ.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1543

Precedentes

Queja 163/2025. 30 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adriana Vázquez Godínez, Jenny Ruiz Ornelas y Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Ponente: Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Secretaria: Dulce María Guadalupe Hurtado Figueroa. Nota: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127, con número de registro digital: 2591. El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de septiembre de 2023 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo VI, septiembre de 2023, página 5856, con número de registro digital: 5895. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 58/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de 13 de abril de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 16 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 70/2026, y por ejecutoria del 17 de junio de 2026 el Tribunal Pleno la declaró improcedente.