VI.2o.A.31 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS DE LEGALIDAD QUE DEBE REUNIR EL ACTA RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 959
Del artículo
49, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, se desprende que en el acta que se levante con motivo de una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, referentes a la expedición de comprobantes fiscales, en los términos del código tributario federal y su reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección, es decir, se deberán asentar los pormenores de los hechos u omisiones generadores de la infracción que se imputa al contribuyente, relacionados con la operación que efectuó éste y de cuya realización hace depender la autoridad fiscal la sanción respectiva, como podrían ser las particularidades por las que se supo que al expedir los comprobantes fiscales, el contribuyente dejó de cumplir alguno o algunos de sus requisitos legales; lo anterior es indispensable a fin de justificar la manera en que la visita se llevó a cabo y, de ese modo, estar en aptitud de constatar si se ajusta o no a derecho. De ahí que sea ilegal la diligencia en que se omita asentar, circunstanciadamente, los hechos u omisiones con los que se demuestre cómo se practicó la visita, pues con ello se impediría al gobernado defenderse de los eventos fácticos en los que pudiera fincarse una sanción por infringir disposiciones fiscales, ya que no estaría en condiciones de combatir situaciones imprecisas y, por ende, de ofrecer las pruebas para acreditar que la visita domiciliaria contraría lo que establece la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 42/2001. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1647, tesis VII.1o.A.T. J/23, de rubro: "
COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS PARA ESTIMAR CIRCUNSTANCIADA EL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA
.".
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