I.3o.P.50 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS I.3o.P.32 P, PUBLICADA EN LA PÁGINA 904 DEL TOMO VIII, AGOSTO DE 1998, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 920
De acuerdo al decreto de promulgación que hizo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto del Código Penal para el Distrito Federal de quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación los días diecisiete y treinta de septiembre de ese año, y con vigor a partir del primero de octubre del año mencionado, dentro del catálogo de reformas y adiciones se advierte que el legislador local agregó un último párrafo al artículo 30 del Código Penal para el Distrito Federal, que a la letra dice: "Tratándose de delitos que afecten la vida y la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.", lo cual significa que el legislador ordinario, para un mejor equilibrio entre las garantías de quienes delinquen y los derechos de las víctimas, precisó el mecanismo para garantizar la reparación del daño, estableciendo para ello un parámetro basado en la Ley Federal del Trabajo para determinar el monto mínimo de dicha reparación, advirtiéndose claramente que la víctima o las personas con derecho a recibir la reparación del daño por un delito que afecte la vida, tienen garantizada por ley la fijación del monto mínimo con base en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aun sin pruebas en el proceso para determinar el monto de la misma, pues esta forma de cuantificar dicho monto de la reparación es precisamente el límite mínimo, y lo dispuesto en el artículo 31 del referido Código Penal local respecto a la fijación de la reparación del daño con base en las pruebas obtenidas en el proceso, debe entenderse para cuando el monto de una reparación sea superior a ese mínimo, caso en el cual la o las personas con derecho a recibir la reparación del daño habrán de aportar las pruebas para demostrar la procedencia y monto de la misma, como se establece en el artículo 34 del citado código sustantivo. En esa virtud, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declara la interrupción de su tesis en la que sostenía el criterio de que para que fuese procedente la condena a la reparación del daño con base en la Ley Federal del Trabajo, tendrían que aportarse pruebas durante el proceso para acreditar el daño que debía resarcirse, considerando que la aplicación del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, entonces vigente, requería satisfacer ese presupuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1493/2000. Unanimidad de votos. 15 de mayo de 2001. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: José Francisco Zárate Ruiz.