III.2o.T.45 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS DESECHADAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ILEGALIDAD DEL LAUDO QUE LAS EXAMINA DÁNDOLES VALOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 908
Resulta indebido el proceder de la Junta responsable cuando, como resultado de que alguna de las partes en el procedimiento laboral ofreció pruebas que le fueron desechadas con arreglo a la ley laboral, las tomó en consideración otorgándoles valor convictivo en perjuicio de la parte quejosa, cuenta habida que si bien, atento el imperativo para las Juntas de Conciliación y Arbitraje de valorar en su exacta dimensión las pruebas que hayan sido rendidas legalmente, se violan garantías cuando se soslaya el análisis de alguna de dichas probanzas, es incuestionable que lo propio ocurre también cuando en el laudo reclamado se toman en cuenta elementos probatorios que fueron rechazados en la secuela del aludido procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 330/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: José Neftalí Ariel Cabanillas Lugo.
Nota: Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 392/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.