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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/187719

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 392/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

III.2o.T.45 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
187719
Clave de tesis
III.2o.T.45 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 908

PRUEBAS DESECHADAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ILEGALIDAD DEL LAUDO QUE LAS EXAMINA DÁNDOLES VALOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 908

Precedentes

Amparo directo 330/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: José Neftalí Ariel Cabanillas Lugo. Nota: Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 392/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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