VII.2o.A.T.49 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO, TRATÁNDOSE DE JUICIOS ACUMULADOS. EL REALIZADO EN UNO DE ELLOS NO SURTE EFECTOS EN EL OTRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1775
La Junta responsable procedió incorrectamente al arrojar la carga de la prueba a los trabajadores, respecto de las acciones ejercitadas en el juicio laboral que se acumuló a otro diverso, promovido inicialmente por ellos mismos, con el argumento de que la demandada les ofreció el trabajo de buena fe, pues soslayó que dicho ofrecimiento sólo se realizó en el primero de los citados juicios laborales y no en el segundo de ellos, que se fundó en hechos diversos, posteriores a los alegados en el primer juicio, con motivo de un nuevo despido alegado y en el que se reclamaron acciones distintas a las inicialmente intentadas; de ahí que el ofrecimiento de trabajo efectuado en el juicio laboral promovido en primera ocasión, no podía legalmente surtir efectos en el segundo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/2000. Concepción García Campos y otros. 9 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.